• 64-D-17
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Número de referencia de la resolución: 64-D-17
Tesauro: Proselitismo político, Uso indebido de bienes para actos de proselitismo
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2021-04-30
Fundamento: Así, cabe reiterar que la prohibición ética investigada en este procedimiento -artículo 6 letra k) LEG- alude al uso de bienes institucionales para realizar actos de proselitismo político partidario. Este Tribunal ha indicado que el proselitismo político partidario está orientado a beneficiar o generar una ventaja a favor de una fracción o ideología política, en menoscabo del interés general (resolución de las doce horas con veinte minutos del día 28-III-2019, pronunciada en el procedimiento referencia 155-A-16). También ha señalado que una de las herramientas para hacer proselitismo político es la propaganda electoral, la cual a tenor del artículo 2 del Reglamento para la Propaganda Electoral emitido por el TSE implica el conjunto de actividades que tienen por objeto inducir a los electores a tomar opción con su voto por una determinada propuesta política. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que el proselitismo es el esmero por ganar seguidores o partidarios, y que el rasgo esencial y definitorio de la propaganda electoral es su finalidad de captación de votos y no las palabras o el modo (explícito o implícito, directo o indirecto) con que ese objetivo se persigue. De esta manera, cualquier mensaje destinado objetiva y razonablemente a posicionar una oferta electoral o un candidato en la preferencia de los electores (o, en sentido inverso, a devaluar la oferta electoral o el candidato rivales) constituye propaganda electoral para los efectos de la limitación temporal que establece el art. 81 Cn. -cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses antes, cuando se trate de Diputados; y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales- (resolución de las doce horas y cincuenta minutos del 28-//-2014, pronunciada en el proceso de lnconstitucionalidad referencia 8-2014). (...) Como ya se indicó, en el caso particular se ha determinado que los hechos objeto de este procedimiento resultan atípicos respecto a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra k) de la citada normativa. Tal circunstancia, a tenor del artículo 81 letra b) del RLEG, es motivo de improcedencia de la denuncia y, en consecuencia, se cumple con la causal de sobreseimiento citada.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 596.51 KiB, application/pdf
  • 2021-06-01 20:04:20

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