• 84-D-20
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Número de referencia de la resolución: 84-D-20
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-04-16
Fundamento: En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar desvirtúan la probable transgresión al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley; de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública" regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte de la licenciada Issa María Funes Corpeño, Jefa del Departamento de Recursos Humanos del MINTRAB, pues se determinó que dicha servidora no era la jefa inmediata del señor De Paz Fuentes y por tanto no tenía conocimiento de los permisos que le fueron autorizados en el período investigado. (…) En ese sentido, en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar desvirtúan la probable transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor Héctor Bladimir De Paz Fuentes, Jefe de la Oficina Regional de Oriente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, pues contrario a lo manifestado por el denunciante, durante el período comprendido entre el día doce de mayo y el día ocho de agosto de dos mil dieciséis, se encontraba gozando de licencia por permisos con y sin goce de sueldo debidamente autorizados, o días de descanso.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2021-06-09 16:51:22

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