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Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante atribuye a la señora ****, Jefa del Departamento de Asesoría Legal de la Alcaldía Municipal de San Miguel, departamento de San Miguel, no dar trámite a cuatro procesos promovidos por el primero en su calidad de apoderado de los "contribuyentes" (sic), los cuales por "silencio administrativo positivo" se consideran estimados. Asimismo, menciona que solicitó certificación de las "diligencias" sin resultado alguno (…) La señora ****** ha incumplido el literal i) del artículo 6 de la Ley de Ética Gubernamental, pues sin justificación alguna no ha dado trámite a cuatro procesos promovidos por el denunciante. |