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En el caso particular, según el informante, el día sábado dieciocho de enero de dos mil veinte el vehículo placas N 8-673, propiedad de la Alcaldía Municipal de Ilopango, habría sido utilizado para transportar niños al Centro Cultural Salvadoreño.
Respecto del hecho puesto en conocimiento ante esta sede, debe advertirse que la conducta objeto de aviso consistente en que el día sábado dieciocho de enero de dos mil veinte, el vehículo placas N 8-673 propiedad de la Alcaldía Municipal de Ilopango, departamento de San Salvador habría sido utilizado para transportar niños al Centro Cultural Salvadoreño; constituye una situación irregular dentro del ámbito disciplinario de dicha municipalidad. Y es que si bien la ética pública orienta las acciones humanas dentro de la Administración, y este Tribunal como ente rector, debe detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a la LEG, no puede soslayarse que de conocer todas las conductas antiéticas aisladas y que pueden ser de conocimiento de los regímenes disciplinarios internos de cada institución pública, iría en detrimento de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores que sí comporten actos de corrupción que afecten de manera objetiva el interés público. |