Número de referencia de la resolución: | 52-A-20 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Uso indebido de bienes para actos de proselitismo |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2021-07-14 |
Fundamento: | En el caso particular los datos proporcionados en el aviso de mérito no son suficientes para sustentar el cometimiento de una posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, ex Alcalde Municipal de San Salvador, pues la inclusión del nombre de un funcionario público en un bien público, por sí mismo, no revela el uso indebido del mismo, sino que para generar una lesión al interés general desde la perspectiva de la ética pública, tal acción necesariamente debería vincularse y complementarse con otra actividad que promueva determinada ideología política o programa de gobierno central o municipal, consecuentemente, resulta imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos