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En el caso particular, la apoderada de la denunciante señala que durante el año dos mil diecinueve y dos mil veinte, la sociedad *****, suscribió contratos de servicio de telecomunicaciones, por el plazo de veinticuatro meses con la Alcaldía Municipal de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión; sin embargo, durante el período comprendido entre junio de dos mil veinte a mayo de dos mil veintiuno, no se cancelaron los pagos por la prestación de dichos servicios, lo cual considera una transgresión al artículo 6 letra i) de la LEG, por parte del *****, ex Alcalde de dicha comuna. |