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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, conocida como ****, ex Jueza Segundo de Instrucción suplente de San Salvador, departamento del mismo nombre, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante los días veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil quince; veinte de mayo de dos mil dieciséis; el período comprendido entre los días veinticinco de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; los días uno de enero, dieciocho y veintitrés de junio y siete de noviembre de dos mil dieciocho; habría incumplido su horario de trabajo, presentándose a laborar tardíamente y ausentándose de sus funciones durante su jornada laboral. |