• 68-D-20
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 68-D-20
Tesauro: Proselitismo político, Uso indebido de bienes para actos de proselitismo
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-07-14
Fundamento: En el caso particular, a partir de la denuncia y el informe obtenido, se advierte que no existen elementos que indiquen una posible infracción a la LEG, pues la denunciante únicamente refiere que el día veinte de agosto de dos mil veinte en el Reparto Los Ángeles, kilómetro catorce y medio de la Carretera Panamericana, municipio de San Martín, agentes de la F AES habrían hecho entrega de paquetes alimenticios del PES generado por la pandemia Covid-19, en compañía de militantes del partido político GANA; sin embargo, el Ministro de Defensa Nacional ha informado que la planificación, compra y control de entrega de insumos alimenticios del programa referido no es competencia de ese ministerio y los agentes de la F AES únicamente realizan labores de seguridad y apoyo logístico en las actividades que son solicitados; por lo que, no se identifican cuáles habrían sido las acciones concretas de índole político partidista que habrían realizado los agentes aludidos u otra persona de la FAES tendientes a hacer campaña política para las elecciones municipales y legislativas desarrolladas el pasado mes de marzo del año dos mil veintiuno. Por el contrario, se hace alusión a actividades desarrolladas acorde a las funciones y la finalidad institucional de la FAES. En este sentido, el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, señala que, uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, no es posible continuar el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 68-D-20_Censurado.pdf
  • 506.88 KiB, application/pdf
  • 2021-08-16 16:05:20

No hay ficheros adjuntos