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Por resolución pronunciada a las once horas y treinta y cinco minutos del día nueve de abril de dos mil veintiuno, se requirió a la denunciante que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales advertidas en su denuncia. El art. 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. |