• 58-D-20
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Número de referencia de la resolución: 58-D-20
Tesauro: Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Uso discrecional de vehículos nacionales
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2021-07-09
Fundamento: Ahora bien, a partir de las diligencias de investigación realizadas y los elementos probatorios documentales recabados, es posible determinar que los hechos que se atribuyen al investigado constituyen una falta administrativa y una situación irregular dentro del ámbito disciplinario del MOPT. En este sentido, debe dimensionarse la importancia de la aplicación del régimen disciplinario por parte de las instituciones estatales, pues éste también deviene en un control de la ética pública ad intra, ya que existen procedimientos disciplinarios reglados ad hoc para conductas irregulares como la de objeto de investigación. Ante dichos supuestos, existe ya una canalización por parte de cada institución pública como mecanismo de control de conducta en el procedimiento disciplinario correspondiente, en tanto "la sanción disciplinaria tiene como fundamento la infracción de los deberes éticos y de aquellos cánones conductuales que intentan preservar el buen funcionamiento de la Administración en relación con el ~ servicio público que se presta" (Sentencia de Inconstitucionalidad 18-2008, de fecha 29-IV-2013). Es innegable entonces que la conducta irregular realizada por un servidor público, expone, compromete, menoscaba o causa detrimento al funcionamiento de la institución a la cual sirve, lo cual debe implicar la respectiva sanción disciplinaria en los términos expuestos, como ha sucedido en el presente caso, pues la misma autoridad afirma la existencia de un proceso disciplinario en contra del servidor público denunciado.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 58-D-20_Censurado.pdf
  • 855.67 KiB, application/pdf
  • 2021-08-16 16:12:00

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