Número de referencia de la resolución: | 18-A-21 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Uso discrecional de vehículos nacionales |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2021-08-13 |
Fundamento: | En esa línea de argumentos, se advierte que el cuadro fáctico descrito por el informante, así como los datos obtenidos con la investigación preliminar del caso no son suficientes para atribuir el cometimiento de una posible transgresión ética, pues se han expuesto mínimamente circunstancias objetivas que permiten efectuar un análisis de la prohibición mencionada; es decir, como se hizo referencia supra, que con lo informado por el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del MINSAL, se carece de información necesaria para lograr identificar el uso indebido del vehículo placas N5333. Aunado a ello, de los hechos planteados por el informante, no fue posible para este Tribunal obtener datos de identificación de la persona que habría cometido la conducta relacionada en el aviso de mérito; por lo que, con tal descripción, no es posible vincular a un servidor público en específico como responsable de los hechos señalados. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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