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En el caso particular, la denunciante manifiesta que la señora ****, Colaboradora de Intendencia de CEL, realiza con frecuencia comentarios desagradables y despectivos sobre su persona; al respecto, es preciso acotar que "el principio de tipicidad como derivación del principio de legalidad en materia punitiva, impone el límite a la Administración que únicamente pueda sancionar a una persona cuando exista previamente un tipo administrativo que describa de manera certera una conducta considerada ilegal" (Resolución pronunciada el 26-VI- 2018 por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo en el proceso referencia 00011-18- ST-COPA-2CO).
En ese sentido, los hechos antes descritos, no obstante son conductas reprochables, versan sobre aspectos meramente disciplinarios y de control interno que corresponden al régimen administrativo de dicha entidad; por lo tanto, no pueden ser fiscalizadas por este Tribunal ya que no encajan en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, los cuales constituyen el marco de competencia de este Tribunal. |