Número de referencia de la resolución: | 147-D-19 |
Tesauro: | Carga de la prueba, Denuncia, Derecho de defensa, Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2021-08-20 |
Fundamento: | En este caso, dicha circunstancia no acontece o más bien, no existen elementos probatorios que revelen tal afectación; al contrario, los mismos entrevistados han afirmado que las diligencias judiciales de competencia de la sede a cargo de la funcionaria investigada no se vieron afectadas en razón de la ausencia de la jueza en la sede del tribunal. De ahí que no resulte procedente recibir el testimonio de las personas entrevistadas como medio probatorio, ya que a partir del contenido de las entrevistas se advierte que el conocimiento que tienen de los hechos no resulta contundente para la comprobación o desacreditación de los mismos. Así, el artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión ele la infracción o la responsabilidad del investigado. En consecuencia, ha finalizado el término de prueba sin que con las diligencias ele investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite o desacredite de manera contundente los hechos y, por ende, la existencia de la infracción ética atribuida a los licenciados lvonne Annabel la Morán de Reyes ex Jueza de Paz de Jicalapa y actualmente Jueza de Paz de Tamanique; y Luis Manuel Reyes Deras Juez Primero de Paz de Santa Tecla y actualmente Juez Tercero de Sentencia interino de San Salvador. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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