Número de referencia de la resolución: | 105-A-19 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2021-09-03 |
Fundamento: | Durante el período comprendido entre octubre de dos mil dieciocho y marzo de dos mil diecinueve, el señor Gerardo Ramírez Chicas tenía el cargo de "Técnico X" del Departamento de Supervisión de la Red de Atención Compartida en el ISNA; pero por su calidad (***), se encontraba exonerado de registrar su asistencia en el marcador biométrico de la institución, pues gozaba de permiso con goce de sueldo para dedicarse a los asuntos sindicales. (…) Aunque se comprobó que entre octubre y diciembre de dos mil dieciocho, el señor Ramírez Chicas impartía clases de "Derecho de Familia" en la Universidad Luterana Salvadoreña los días lunes a partir de las dieciséis horas, su horario en el ISNA le permitía retirarse de la institución a las quince horas con treinta minutos; por lo que no incumplía el mismo. Verbigracia, se acreditó que los días quince, veintidós y veintinueve de octubre, cinco de noviembre y tres de diciembre, todas las fechas de dos mil dieciocho, el señor Ramírez Chicas registró su asistencia en la Universidad minutos antes o minutos después de las dieciséis horas. En virtud de lo anterior, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en el procedimiento, se ha determinado que durante los meses de octubre de dos mil dieciocho y marzo de dos mil diecinueve, el señor Gerardo Ramírez Chicas no transgredió la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, pues no incumplió su horario de trabajo en el ISNA para impartir cátedra en la citada Universidad. Adicionalmente, no se comprobó que en ese plazo haya realizado otro tipo de actividades privadas en horas laborales, ni que entre octubre y diciembre de dos mil dieciocho, no haya efectuado sus funciones en el SITRAISNA. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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