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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, Jueza Especializada de Instrucción de San Salvador, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días quince de diciembre de dos mil quince y veintiséis de junio de dos mil diecinueve, habría utilizado el vehículo placas P XXX-XXX, propiedad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y asignado a su persona, para movilizar a su hijo y a su nieta a centros educativos y, particularmente, el día veinte de junio de dos mil diecinueve se habría trasladado en el mismo junto con su esposo, hijo y guardaespaldas, para dar un paseo familiar en el municipio de San Miguel, departamento del mismo nombre. |