• 70-D-21
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Número de referencia de la resolución: 70-D-21
Tesauro: Improcedencia, Legalidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-09-13
Fundamento: El denunciante manifiesta que la señora Doris Luz Rivas Galindo, Jueza de Menores de San Salvador, incumplió el artículo 17 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura (LCNJ) el cual establece lo siguiente: "Incapacidades. Art. 17.- No podrán ser Concejales: a) El cónyuge o los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) El cónyuge o los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y, c) Los funcionarios públicos, en el caso de los candidatos postulados por las Asociaciones de Abogados y por las Facultades, Departamentos o Escuelas de Derecho de las Universidades del país. Para este efecto, los catedráticos o funcionarios de la Universidad de El Salvador no se considerarán funcionarios públicos, salvo que, por el desempeño de otro cargo, les corresponda esta categoría" (…) En ese sentido, de los hechos manifestados por no se advierte ningún tipo de relación entre el supuesto incumplimiento del art. 17 de Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y la señora Rivas Galindo y el cargo que ejerce la misma, así tampoco se señala la transgresión a los deberes o prohibiciones se establece en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 70-D-21_Censurado.pdf
  • 2.06 MiB, application/pdf
  • 2021-10-05 18:28:41

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