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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Asesor Jurídico del Departamento de Sindicatura Municipal de Santa Ana, a quien se atribuye la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el período comprendido entre el día diecinueve de marzo de dos mil dieciséis al día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, de manera frecuente, llegaría a trabajar cada tres o dos días a la semana por unas horas, particularmente el día uno de febrero de dos mil dieciocho; asimismo, durante horas laborales realizaría sus trabajos de abogado y notario en su oficina particular (…) |