Número de referencia de la resolución: | 23-D-21 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Uso indebido de bienes para actos de proselitismo |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2021-10-15 |
Fundamento: | A partir de la información obtenida en el caso de mérito, consta que el día trece de febrero de dos mil veintiuno los vehículos placas N 8019 y N 3450, propiedad del FOSALUD, fueron utilizados para desplazar a personal médico, odontológico y mobiliario utilizado para la actividad institucional consistente en jornada médica y odontológica realizada en el Colegio El Renacimiento ubicado en Urbanización Sierra Morena, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador; la cual tuvo como finalidad beneficiar a toda la población de esa localidad con los servicios de salud de forma integral. Por otra parte, se señaló que el doctor xxxxx solicitó el referido transporte para la ejecución de dicha actividad institucional, autorizada por el Jefe de Servicios Generales de esa entidad; es decir, la señora Nathalie Elizabeth Larreinaga Ulloa no solicitó, autorizó o utilizó los vehículos en cuestión y los mismos fueron utilizados para una finalidad institucional. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos