• 69-D-21
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Número de referencia de la resolución: 69-D-21
Tesauro: Competencia exclusiva de otras instituciones, Legalidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-09-20
Fundamento: En el presente caso, en síntesis, la denunciante señala que fue amonestada debido a que la señora Yeni Susana Romero Alfare le manifestó a su jefe, el señor José Alberto Rivas Melina, que en uno de los turnos realizado el día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno había pasado solamente descansando y habría recargado todo el trabajo en ella. Además dicho señor le habría llamado "abusiva" por haberse practicado una prueba de covid-19, a la cual resultó positiva. Agrega que debido a que los días trece y veintidós de junio de dos mil veintiuno la señora Romero Alfaro habría tomado descansos durante su turno, presentó queja ante el señor Rivas Melina, quien hizo caso omiso a la misma. (…) Por tanto, este Tribunal se encuentra inhibido de conocer los hechos referidos, puesto que la potestad sancionadora del Tribunal de Ética Gubernamental en el combate a la corrupción se circunscribe únicamente al control de las contravenciones a los supuestos establecidos en la normativa citada, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad que nos hemos referido en el párrafo supra, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 69-D-21_Censurado.pdf
  • 2.43 MiB, application/pdf
  • 2021-10-29 19:56:06

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