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El presente procedimiento se tramita contra los licenciados ****, Jueza, y ****, Secretario de actuaciones; ambos del Juzgado Especializado de Instrucción "A" de San Salvador, a quienes se atribuye la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; y a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto los días once y veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, habrían asistido en horas laborales a dos foros universitarios, los cuales se desarrollaron en los departamentos de San Miguel y San Salvador, respectivamente; utilizando para trasladarse a los mismos un vehículo propiedad de la Corte Suprema de Justicia. |