Número de referencia de la resolución: | 256-A-18 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada, Uso discrecional de vehículos nacionales |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2021-09-13 |
Fundamento: | El presente procedimiento se tramita contra los licenciados Ana Lucila Fuentes de Paz, Jueza, y Manuel Arturo Díaz Torres, Secretario de actuaciones; ambos del Juzgado Especializado de Instrucción "A" de San Salvador, a quienes se atribuye la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; y a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto los días once y veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, habrían asistido en horas laborales a dos foros universitarios, los cuales se desarrollaron en los departamentos de San Miguel y San Salvador, respectivamente; utilizando para trasladarse a los mismos un vehículo propiedad de la Corte Suprema de Justicia. En el presente caso, consta que a las trece horas con treinta minutos del día once de septiembre de dos mil dieciocho, la licenciada Fuentes de Paz suscribió la lista de asistencia correspondiente al Concurso Interunivesitario realizado en la Sede Regional ECJCNJ de San Miguel; sin que exista documentación que compruebe que ese día haya tramitado alguna licencia para ausentarse de sus labores. Sin embargo, este Tribunal considera que lo anterior constituye una situación irregular aislada dentro del ámbito disciplinario de la Corte Suprema de Justicia. (…) En razón de ello, debe dimensionarse la importancia de la aplicación del régimen disciplinario por parte de las instituciones estatales, pues éste también deviene en un control de la ética pública ad intra, pues existen procedimientos disciplinarios reglados ad hoc para conductas irregulares como la de objeto de aviso. Por otra parte, con la información proporcionada por las autoridades de la CSJ y el CNJ, no pudo establecerse la utilización del vehículo placas P 580-356 los días en cuestión para desplazarse a dicha actividad. En consecuencia, no se advierte la transgresión a las normas éticas de "Realizar actividades privadas durante la Jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley"; y de" Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", reguladas en los artículos 6 letra e) y 5 letra a) de la LEG calificadas inicialmente, ni ninguna otra norma ética por parte del licenciado Díaz Torres; lo cual conlleva a la finalización del procedimiento mediante la figura del sobreseimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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