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En el presente caso, según lo expuesto en el aviso, durante el período comprendido entre el nueve de julio de dos mil dieciséis al dos de mayo de dos mil veintiuno, la señora *****, Directora de la Unidad de Salud de Jocoro, departamento de Morazán del Ministerio de Salud -MINSAL-, habría contratado en la referida unidad, a los señores xxxxxx y xxxxx quienes serían su cuñada, hermano y "primo o sobrino", respectivamente.
De manera que se ha desvirtuado el cometimiento de la transgresión a la prohibición ética destacada en la fase preliminar de este procedimiento, relativa a "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad u segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG. |