• 239-A-18
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 239-A-18
Tesauro: Conflicto de interés
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2021-11-19
Fundamento: El presente procedimiento se tramita contra el doctor Guillermo Alfonso Aguirre Escobar, Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de El Salvador (UES), a quien se le atribuye la transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; por cuanto durante el período comprendido entre el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis y el día diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la calidad antes referida habría intervenido en los nombramientos de su cónyuge como Colaboradora ad honorem en la Facultad de Odontología de dicha Universidad. (…) Asimismo, los apoderados del investigado en su escrito de f. 164, reiteraron que el nombramiento de la señora fue realizado por un órgano colegiado y a requerimiento de un Comité Técnico Asesor, mediante propuesta previa de la jefatura docente, y por ello el señor Aguirre Escobar no tiene el poder de decisión respecto a dichos actos. Agregaron, que la plaza de la señora es un puesto de carácter "ad honorem", eminentemente académico, no administrativo o patrimonial, es decir que no ha generado detrimento alguno al patrimonio del Estado, y además lo ha desempeñado dentro del Programa de Atención a Niños y Jóvenes con Alteraciones en el Desarrollo; y afirman que su mandante no ha nombrado, contratado, ascendido o promovido dentro de la entidad que dirige a su cónyuge, puesto que cualquier contratación depende de la aprobación de la Junta Directiva previamente aprobada por el Comité Técnico Asesor. En definitiva, la decisión de nombrar a la señora como Colaboradora ad-honorem en el Programa de Proyección Social no curricular de atención odontológica integral a niños y jóvenes con alteraciones del desarrollo, no implicó una situación que menoscabara la imparcialidad del investigado o que le generara conflicto de interés, pues dicho nombramiento ya había sido realizado por el Comité Técnico Asesor. En razón de ello, y al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en el procedimiento, se constata que el doctor Aguirre Escobar, en su calidad de Decano y encargado de presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Facultad ele Odontología de la UES -de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica de dicha Universidad-, no transgredió el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 239 - A - 18_Censurado.pdf
  • 2.13 MiB, application/pdf
  • 2022-01-03 18:30:37

No hay ficheros adjuntos