Fundamento: |
El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Presidente de la Junta Directiva del CIFCO, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto en el mes de junio de dos mil veinte habría utilizado pruebas de COVID-19 proporcionadas por el Ministerio de Salud (MINSAL), destinadas a empleados del CIFCO, para favorecer a sus familiares, a los de la Asesora Jurídica, Gerente de Comunicaciones y Gerente de Banquetes de dicha institución pública. |