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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la licenciada *****, ex Gobernadora Departamental de Cabañas, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra l) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante los meses de enero a agosto de dos mil dieciocho, habría asistido a los Centros Escolares: a) Cantón Chapelcoro, municipio de Dolores; b) Caserío Palomar, Cantón Paratao, municipio de Victoria; c) Flor Amarilla del Cantón El Amate, municipio de San Isidro; d) Cantón Hoyos, municipio de llobasco; y, e) Cantón San Nicolás, municipio de Cinquera; así como al Colegio Católico San Francisco de Sales, Cantón San Nicolás, municipio de Sensuntepeque; y a la Casa Comunal del Caserío Cacahuatal, municipio de Guacotecti, todos el departamento de Cabañas, a realizar actos de proselitismo político partidario. |