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El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el licenciado *****, Juez de Paz de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, a quien se atribuye una posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre el día uno de febrero de dos mil diecinueve hasta el día veinticuatro de febrero ele dos mil veintiuno, fecha de interposición del aviso de mérito, habría incumplido frecuentemente con su jornada laboral, al no presentarse a su lugar de trabajo para realizar actividades particulares.
En síntesis, se verifica que a partir de las diligencias de investigación realizadas no se obtuvieron elementos probatorios diferentes a los relacionados, que acrediten que en el período comprendido entre el día uno de febrero de dos mil diecinueve hasta el día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, el licenciado ****, Juez de Paz de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, habría incumplido frecuentemente su jornada laboral, al no presentarse a la referida sede judicial, para realizar actividades particulares. |