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En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible infracción al deber ético relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte de la señora ******, jefa de Recursos Humanos. Así como la posible transgresión a la prohibición ética relativa a "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, por parte del señor ******, Alcalde Municipal de Estanzuelas, departamento de Usulután. |