Número de referencia de la resolución: | 144-A-21 |
Tesauro: | Deber de denuncia, Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-05-19 |
Fundamento: | Por cuanto que, a partir de la investigación preliminar se ha determinado que no existe indicios que permitan establecer que los supuestos infractores - Administrador e Instructores Vocacionales Productivos, todos en el Centro de Programas de Prevención de la Violencia Ciudad de la Niñez y la Adolescencia del ISNA - habrían incumplido (...) De manera que no existen suficientes elementos para considerar el cometimiento de las infracciones a los deberes éticos y la prohibición ética destacados en la fase preliminar de este procedimiento, relativos a "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el art. 5 letra a) de la LEG; "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública'', regulado en el artículo 5 letra b) de dicha ley; y de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley'', establecida en el art. 6 letra e) de ese cuerpo normativo; por parte del señor****. Así tampoco se tienen elementos suficientes por posible infracción a la prohibición ética de " Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley por parte de los señores **** y *****. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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