Número de referencia de la resolución: | 33-A-21 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2022-06-09 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Docente del Centro Escolar Colonia La Carmenza, del municipio de San Miguel, departamento del mismo nombre, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) por cuanto, durante los años dos mil diecinueve y dos mil veinte, habría vendido en el establecimiento comercial del departamento de San Miguel, los alimentos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT) da a las escuelas. Asimismo, por cuanto dicho señor habría vendido a los alumnos de esa institución educativa uniformes por las cantidades de trece, quince y diecisiete dólares de los Estados Unidos de América (EE.UU.) [USD $ 13.00, $15.00 y $17.00). Además, se tramita contra la señora Directora del referido centro de estudios, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, por cuanto durante el año dos mil veinte habría solicitado diez dólares de los EE.UU. (USD $ 10.00) a los padres de familia por cada alumno de la mencionada institución educativa, en concepto de alimentos, condicionando la matrícula de los últimos de no entregarse el dinero; y en el año dos mil veintiuno la referida señora habría solicitado cinco dólares de los EE.UU. (USD $5.00) por matrícula y "con la misma dinámica", no matricularía a nadie si no pagaba. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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