Número de referencia de la resolución: | 2-D-22 |
Tesauro: | Retardo administrativo injustificado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-07-07 |
Fundamento: | De manera que, con las afirmaciones expuestas en el mencionado informe y la documentación presentada a esta sede, no es posible advertir un retardo injustificado en los términos regulados en el art. 6 letra i) de la LEG, que pueda atribuirse a ningún servidor público de la Alcaldía Municipal de San Salvador, especialmente al Gerente de Catastro y Ordenamiento Territorial del Distrito IV de la misma; sino que la complejidad de los trámites de "desmembración", "apertura" y "traspaso" incidieron en el tiempo de respuesta de éstos. Consecuentemente, dado que las presuntas dilaciones en el trámite de la solicitud en cuestión se encuentran justificadas por el impedimento relacionado, no constituye un acto de corrupción por sí mismo, pues no concurre ninguna de las causas de retardo que establece el artículo 6 letra i) de la LEG; por lo que, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, no es posible atribuir una contravención a la prohibición ética regulada en la citada disposición. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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