Número de referencia de la resolución: | 36-D-22 |
Tesauro: | Principios de la Ética Pública |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-08-12 |
Fundamento: | En su denuncia, -en síntesis- la señora **** atribuye la vulneración al artículo 4 letras c), e) y j), aparentemente de la LEG (pues no especifica el cuerpo normativo al que pertenecen dichas disposiciones) por parte del señor *****, Jefe del Departamento de Coordinación de Equipos Multidisciplinarios de la CSJ. En concreto, expone circunstancias de índole laboral, como la inexistencia de un trato igualitario entre el personal de la citada dependencia; supuestos "maltratos" que habría recibido por parte del referido servidor público; asimismo, haber sido trasladada a otra dependencia de la CSJ, en la cual le fueron suprimidas las funciones que tenía como "Coordinadora del Área de Centros de Atención Psicosocial y Psicología", lo cual asegura afecta su salud mental (…) |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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