Número de referencia de la resolución: | 100-A-21 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2022-08-12 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora ****, auxiliar de Servicios del Policlínico Magisterial de San Salvador del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto, según el informante, entre los meses de enero de dos mil diecinueve a agosto de dos mil veintiuno, habría "robado" los insumos de limpieza institucionales para venderlos en el mercado "Hula hula". Asimismo, se atribuye a la señora ****, ex Jefe del Policlínico Magisterial de San Salvador del ISBM, la posible infracción a la prohibición ética establecida en el artículo 5 letra b) de la LEG, por cuanto, habría tenido conocimiento de las circunstancias antes descritas, sin hacer nada al respecto. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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