Número de referencia de la resolución: | 110-A-21 |
Tesauro: | Conflicto de interés |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2022-10-07 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra la señora Santos Minero de Molina, Docente y Secretaria del Consejo Directivo del Complejo Educativo "José Simeón Cañas", del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a quien se atribuye la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge conviviente, parientes dentro del cuarto grado de con consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental - en lo sucesivo LEG-, por cuanto en enero de dos mil veintiuno habría intervenido en el nombramiento de su hijo **** como Docente Interino en dicho centro educativo; y en el posterior acto de ejecución al participar en la entrega de posesión del cargo. (…) Sanciónase a la señora Santos Minero de Molina, Docente y Secretaria del Consejo Directivo del Complejo Educativo "José Simeón Cañas", del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con una multa de novecientos doce dólares con cincuenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $912.51), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto el día veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en In calidad antes indicada, participó en el nombramiento de su hijo, señor **** como Docente Interino de esa institución, conforme lo establecido en el considerando IV de In presente resolución. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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