Número de referencia de la resolución: | 50-D-22 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-10-28 |
Fundamento: | Así, para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; en ese sentido, al analizar la relación fáctica en el presente caso, se advierte que las conductas descritas por señora **** referentes a la decisión del Concejo Municipal de Apopa de removerla del cargo de Jefa de Transporte y trasladarla como Técnica del Departamento del Registro del Estado Familiar, conservando su mismo salario, lo cual considera que violenta diferentes normas administrativas; no se adecuan a ninguno de los deberes y prohibiciones éticos constituidos en la LEG, y por tanto no pueden ser del conocimiento de este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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