Número de referencia de la resolución: | 150-A-22 |
Tesauro: | Inadmisibilidad |
Decisión: | Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2022-12-08 |
Fundamento: | En el presente caso, el informante señala que en los meses de abril o mayo de dos mil veintidós, la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado "intervino" un predio baldío ubicado en una propiedad privada, haciendo uso de maquinaria pesada y empleados de esa comuna, para "limpiar y terracear" dicho inmueble para que se instalara un taller automotriz, el cual le pertenece a "un individuo" que previamente se había jactado de tener "conectes" en la administración municipal. A partir de los hechos, se advierte que en el aviso de mérito no se ha realizado una descripción clara de los mismos, pues no se brinda información objetiva, concreta ni exacta que permita determinar en qué consistieron el "tráfico de influencias y otras prácticas corruptas" en la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado. Aunado a lo anterior, no se individualizaron a las personas de la administración municipal que supuestamente habrían participado en dichas conductas, así como tampoco a la persona beneficiaria de dichos servicios, ni el vínculo entre ellos; de manera que no es posible identificar circunstancias o elementos robustos que permitan establecer -al menos con un grado de probabilidad preliminar- la existencia de indicios del cometimiento de una actividad prohibida en la aludida comuna. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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