Número de referencia de la resolución: | 19-D-22 |
Tesauro: | Vinculación laboral privada en conflicto con el interés público |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-05-05 |
Fundamento: | (…) De manera que no existen suficientes elementos para considerar el cometimiento de la infracción a la prohibición ética para ex servidores públicos consistente en "Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró", durante el año siguiente al cese de sus funciones, regulada en el artículo 7 letra a) de la LEG, por parte del señor ****; por cuanto, de la información recaba en la investigación preliminar, no se advierte que el señor **** haya intervenido en su calidad de Jefe de la Unidad Jurídica de la citada Alcaldía o haya estado bajo su conocimiento el proceso de destitución de ex servidores de la referida municipalidad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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