Número de referencia de la resolución: | 60-D-22 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-12-02 |
Fundamento: | El veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, el señor interpuso denuncia contra la señora ****, Psicóloga de Salud Policial de la Delegación de la Policía Nacional Civil (PNC) en el municipio y departamento de San Miguel. (…) Respecto al hecho denunciado, se advierte que consiste en una inconformidad por parte del denunciante con la evaluación psicológica realizada por la señora ***, como Psicóloga de Salud Policial de San Miguel, informada mediante memorándum referencia XXXX de fecha seis de octubre de dos mil veintidós; por lo que, son hechos que no se enmarcan en ninguno de los deberes éticos y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que, excede el ámbito de competencia de este Tribunal e inhibe a este Tribunal de conocer de los mismos, conforme al principio de legalidad que rige el actuar de este ente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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