Número de referencia de la resolución: | 62-D-22 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-12-02 |
Fundamento: | El día tres de noviembre de dos mil veintidós, se interpuso denuncia contra la señora ****, Directora del Complejo Educativo "República de Perú", del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador. (…) Así, para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; en ese sentido, al analizar la relación fáctica en el presente caso, se advierte que la conducta atribuida a la señora referente a la decisión de no incluir a la denunciante en la planta docente del Complejo Educativo "República de Perú", no se adecúa a ninguno de los deberes y prohibiciones éticos constituidos en la LEG, y por tanto no puede ser del conocimiento de este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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