Número de referencia de la resolución: | 53-D-22 |
Tesauro: | Retardo administrativo injustificado |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-10-28 |
Fundamento: | Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante hace referencia a un retardo en la tramitación de una denuncia presentada en sede fiscal, identificada con la referencia 1855-UDPP-2014, atribuido a las licenciadas **** y **** Agentes Auxiliares de la FGR destacadas en la Unidad de Delitos Relativos al Patrimonio Privado y Propiedad Intelectual de la sede fiscal de Santa Elena, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. (…) No obstante lo anterior, es preciso acotar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones denunciadas, no significa una desprotección de los derechos y bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; quedándole a salvo al señor u derecho de ejercer las acciones legales pertinentes. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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