Número de referencia de la resolución: | 158-A-22 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2023-03-27 |
Fundamento: | En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la Ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de los señores **** y ****, con relación a que, desde noviembre de dos mil veintiuno, se habrían ausentado de su lugar de trabajo e incumplido sus funciones para realizar actividades privadas en el cafetín "'Oasis del Calor", ubicado en el Estadio “Miguel Félix Charlaix", del municipio de San Miguel. En consecuencia, también se han desvirtuado los indicios sobre la posible infracción al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte del señor ****, en relación a que habría tenido conocimiento de los hechos atribuidos a la señora **** e incumplido su obligación de denunciarlos ante este Tribunal o ante la Comisión de Ética Gubernamental del Órgano Judicial. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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