Número de referencia de la resolución: | 151-A-21 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2023-03-27 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Arnulfo Emilio López Blanco, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jomada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley ", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto durante el período comprendido del uno de enero de dos mil veintiuno al nueve de junio de dos mil veintidós, mientras fungió como Subdirector interino y docente del Instituto Nacional de Juayúa, departamento de Sonsonate, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral. Sanciónase al Arnulfo Emilio López Blanco, ex Subdirector interino y actual docente del Instituto Nacional de Juayúa, departamento de Sonsonate, con una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$730.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en razón que durante el período comprendido entre enero de dos mil veintiuno y el nueve de junio de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral, incumpliendo su horario de trabajo, sin contar con permisos para ausentarse de sus labores, en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente sufragado con fondos públicos. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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