Número de referencia de la resolución: | 37-D-22 |
Tesauro: | Sobreseimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2023-05-15 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ****, Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de la Unidad de Salud en Pasaquina, departamento de La Unión, a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto: (…) En este caso, el instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue delegado; sin embargo, la audiencia de prueba no pudo diligenciarse por motivos ajenos a esta institución; en consecuencia, no es procedente continuar con el trámite de ley. Ahora bien, con relación a las entrevistas que constan a fs. 72 al 74, cabe aclarar que éstas la que efectúa el instructor delegado a las personas que pudieran tener conocimiento de los hechos atribuidos a los investigados; y a partir de los elementos que aquéllas señalen, puede proponer al Tribunal que se citen a declarar. Así, mediante resolución fundada, el Tribunal valora si el testimonio de las personas propuestas es pertinente, necesario y útil para el esclarecimiento de los hechos; admite la prueba testimonial; señala día y hora para la audiencia de prueba; y por supuesto convoca al investigado y su representante si lo hubiere. De esa forma, se garantiza el principio de inmediación, según lo previsto en los arts. 10, 14, 200 y 204 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria en esta sede; pues serán las partes y, en su caso, el instructor quienes se ocupen de formular de manera clara y precisa las preguntas propias del interrogatorio o contrainterrogatorio, según corresponda, a las partes, testigos y peritos, respetándose así el contradictorio. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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