Número de referencia de la resolución: | 54-A-22 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2023-04-21 |
Fundamento: | El presente procedimiento se tramita contra un Miembro de la Junta de Protección de Chalatenango del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), ahora Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), a quien se atribuye la posible transgresión la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, en razón que, en el mismo período, habría utilizado bienes -muebles e inmuebles- del CONNA y servicios contratados por la misma institución, para realizar actividades privadas relacionadas con la prestación de servicios particulares de abogacía y notariado. Absuélvase al Miembro de la Junta de Protección de Chalatenango del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA) ahora Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), por la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, respecto al uso de bienes de la citada institución y servicios contratados por la misma para realizar actividades privadas, durante el período comprendido entre los días veintisiete de julio de dos mil diecisiete y veintisiete de julio de dos mil veintidós, por las razones expresadas en el apartado 3 del considerando IV de esta resolución. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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