Número de referencia de la resolución: | 85-A-22 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2023-04-21 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra Ia señora Sobeida Maromay Ibarra Ticas o Zobeyda Maromay Ibarra Ticas, ex Jefa del Departamento de Adquisición de Terrenos, Servidumbres y Catastro de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por cuanto entre el veintisiete ele julio de dos mil diecisiete al diecinueve de mayo de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales durante su jornada laboral, entre ellas la venta de alimentos y de productos por catálogo, y hacer trabajos personales en su oficina. Sanciónase a la señora Sobeida Maromay Ibarra Ticas o Zobeyda Maromay Ibarra Ticas, ex Jefa del Departamento de Adquisición de Terrenos, Servidumbres y Catastro de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), con una multa de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$730.00), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, en razón que en el período comprendido entre el veintisiete de julio de dos mil diecisiete al dieciocho de mayo de dos mil veintidós, habría realizado actividades no institucionales, incumpliendo setenta y cuatro veces su jornada laboral sin tramitar los permisos respectivos, y comercializar productos alimenticios durante su horario de trabajo, en cuyo lapso de tiempo percibió el salario correspondiente, sufragado con fondos públicos, según se ha desarrollado en el considerando IV de la presente resolución. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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