Número de referencia de la resolución: | 32-A-23 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2023-06-23 |
Fundamento: | En el caso particular, con la información obtenida durante la investigación preliminar se ha determinado que el señor ****, en el lapso indagado, ejerció el cargo de Vicerrector Administrativo de la UES y, que, respecto de ese tiempo, no se encontró ninguna solicitud de ingreso a la UES, por parte de la ANES. De manera que, con la información obtenida y la documentación que obra en el expediente no se ha fortalecido los indicios sobre el cometimiento de la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor ****, Vicerrector Administrativo de la UES. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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