Número de referencia de la resolución: | 49-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-08-15 |
Fundamento: | En ese sentido, las conductas atribuidas por la persona denunciante, referentes a la utilización de imágenes con simbolismo religioso dentro de las instituciones estatales, cuyo contenido podría generar algún tipo de discriminación en su contra y de las personas que pertenecen al colectivo identificado por las siglas LGBTI; son circunstancias que por sí solas no se enmarcan en posibles transgresiones a los deberes y prohibiciones éticos que establece la LEG en los artículos 5, G y 7; por lo que exceden el ámbito de competencia de este Tribunal e inhiben a este último para conocer sobre dichos hechos, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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