Número de referencia de la resolución: | 37-A-23 |
Tesauro: | Conflicto de interés |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2023-09-29 |
Fundamento: | En ese sentido, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible transgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tenga algún conflicto de interés” regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG; por parte de los señores **** y ****, director y subdirector, respectivamente, del CE Caserío Los Ranchos, municipio de Santa Rosa de Lima; por cuanto: i. A pensar que el señor **** intervino en la selección y nombramientos de los señores *** y **** como docentes interinos de dicha entidad, entre estos no existe un vínculo de parentesco dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y ii. En el caso del señor ****, como docente del aludido centro educativo; y además, no son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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