| Número de referencia de la resolución: | 64-D-24 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2024-11-22 |
| Fundamento: | En el caso de mérito. la falta de respuesta por parte del director general de la PNC a la petición formal realizada por el denunciante no puede ser conocida por este Tribunal -al no referirse a un trámite. procedimiento o servicio ordinario de la PNC-; pues la facultad de conocer sobre la lesión a derechos constitucionales corresponde exclusivamente al Órgano Judicial. según la Constitución; atribución que no puede ser invadida por ningún otro órgano o institución del Estado. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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