Número de referencia de la resolución: | 163-TEG-2011 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2013-04-08 |
Fundamento: | Los denunciantes hacen referencia a la resolución Ref. ******************* pronunciada el día diecinueve de noviembre de dos mil diez por la Cámara de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, contra el Concejo Municipal de la Villa de Bolívar, departamento de La Unión, del período comprendido entre el uno de mayo de dos mil tres al treinta de abril de dos mil seis, en la que se declaró culpable por deficiencias en la administración municipal así como por contrataciones contrarias a la ley al señor Noel Orlando García, alcalde de ese municipio en aquel entonces. Los interesados centran su reclamo en que el señor García se ha relanzado como candidato para Alcalde de Bolívar, situación que les preocupa entre otros motivos por la condena efectuada por la Corte de Cuentas de la República. Asimismo, expresan que el señor García en sus discursos manifestó que ya rindió cuentas y pagó la responsabilidad patrimonial por la que fue condenado, obteniendo así el correspondiente finiquito de sus cuentas o responsabilidades a favor del Estado y la referida municipalidad, por lo que puede ser Alcalde nuevamente. Solicitan entonces que se realicen las gestiones necesarias para investigar al señor García, pues declaró en la época de los hechos denunciados que los funcionarios de su partido le ayudarían a resolver y lograr dispensar el pago de la deuda señalada. Los denunciantes consideran que la candidatura del señor García es ilícita y antiética, por contrariar las leyes y las disposiciones constitucionales que norman las prohibiciones para ser candidato. ... En el presente caso, se advierte en primer lugar que el señor García no era servidor público en la época en que tuvieron lugar los hechos expuestos en la denuncia. En ese sentido, este Tribunal no puede conocer del caso, pues la competencia subjetiva que le otorgó la anterior LEG se limita al conocimiento de las conductas atribuidas a servidores públicos en el desempeño de su función pública. Además, de conformidad con su competencia objetiva, el objeto de control en el procedimiento administrativo sancionador diligenciado por este Tribunal se circunscribe únicamente a las transgresiones a deberes y prohibiciones éticos previstos en las citadas disposiciones legales. En virtud de lo anterior, el análisis de cumplimiento de requisitos para optar a un cargo público, tales como la licitud y moralidad de la candidatura del señor García para Alcalde Municipal de la Villa de Bolívar, es materia reservada a las instancias electorales y no constituye, en esencia, un asunto propio del conocimiento de esta sede. Así pues, el objeto que motiva la denuncia en análisis revela la existencia de vicios insubsanables, que justifican el rechazo inicial de la misma. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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