Número de referencia de la resolución: | 2-A-2013 |
Tesauro: | Deber de excusa, Probidad, Legalidad, Lealtad |
Año: | 14 |
Deberes éticos (Art. 5 LEG): | c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política. |
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): | c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política. |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2014-02-20 |
Fundamento: | …el Alcalde de San Antonio Los Ranchos informó que la señora Alemán Córdova fue contratada por su capacidad y en el año dos mil doce se le dio la oportunidad de ascender de su cargo debido a su experiencia laboral, habilidades y destrezas; advirtiéndose que fue nombrada como Secretaria Municipa por un período inicial de tres meses en el año dos mil doce, que fue refrendado posteriormente para concluir ese año. El cinco de enero de dos mil trece cuando los servidores públicos en cuestión ya habían contraído matrimonio, en la respectiva sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, el señor Carabantes se excusó de conocer de la contratación de su esposa en el cargo de Secretaría Municipal por el vínculo que les unía. |
Ley: | Vigente |
Problema jurídico: | *¿Hay una infracción ética si la cónyuge de uno de los regidores es nombrada como servidora por el Concejo Municipal? |
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): | |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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