Número de referencia de la resolución: | 168-TEG-2011 |
Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares), Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2014-09-03 |
Fundamento: | el objeto del presente procedimiento se limita a determinar si los señores Lidia Jeannethe Hernández de Medina, Edith Yanira Guzmán de Argueta, Lex Marvin Ortiz Aguilar, José Ángel Guevara Castillo, Yovanis Alexander Castillo Guevara, Flor Yesenia Aparicio de Rivera, Bertha Alicia Melara Romero de Álvarez, Emma Lidia Franco de Romero, Laura Verónica Hernández Hernández, Francisco Antonio Rosales Orellana, Ruth Idalia Argueta de Argueta, Jorge Alberto Argueta, Lucía Elizabeth Ávila de Coreas, María Luisa Gaitán Cortez, Rasalina Blanco Chicas, Juana Cecilia Araniva de Portillo, Yeny Cristina Alemán Chávez, María Rosario Escobar Machado de Escobar, Maritza Elizabeth González García, Ricardo Lozano Arce y Felipe de Jesús Rivera, docentes y ex docentes del Instituto Nacional de Ciudad Barrios, participaron en una actividad recreativa desarrollada el veintiuno de enero de dos mil once, a pesar de haber firmado el libro de asistencia del centro educativo; y si con ello vulneraron el deber de cumplimiento, regulado en el artículo 6 letra h) de la derogada LEG. Al respecto, conviene señalar que en franca contravención al principio dispositivo que regía la derogada LEG y pese a ostentar la carga de la prueba, el denunciante no ha aportado elementos pertinentes y conducentes que permitan acreditar los hechos que atribuye a los denunciados. En efecto, se advierte que la prueba aportada y ofrecida por el denunciante en el transcurso del procedimiento no revela los elementos necesarios que sustenten la supuesta infracción ética invocada en la denuncia. En ese sentido, al carecer de un sustrato probatorio que permita juzgar la conducta atribuida a los denunciados, debe culminarse el trámite del procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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